Texto oficial
Artículo 6º.- Previo a la aplicación de lodos al
suelo, el generador deberá presentar anualmente a la
Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero un
Plan de Aplicación de lodos al suelo, en adelante Plan de
Aplicación. En caso de modificaciones del Plan de
Aplicación, el generador deberá presentar éstas, al
menos, un mes antes de su implementación.
El generador será el responsable del cumplimiento de
los requisitos y condiciones técnicas contenidas en dicho
Plan, el cual deberá contemplar, además de los datos que
identifiquen al generador, para cada predio o potrero donde
se efectuará la aplicación, la siguiente información, en
forma individual:
a) Antecedentes del área de aplicación y su
representación en un plano georreferenciado a escala de
detalle que incluya las distancias a áreas residenciales,
viviendas individuales y fuentes de agua potable, así como:
i. Mapa básico de suelos caracterizados por unidades
homogéneas;
ii. Superficie del área de aplicación;
iii. Pendiente (expresada en porcentaje);
iv. Profundidad efectiva del suelo.
b) Caracterización físico–química del suelo receptor
de lodo:
I. pH;
II. Conductividad eléctrica;
III. Clase textural del suelo;
IV. Porcentaje de arena en suelos de textura gruesa;
V. Materia orgánica (expresados como porcentaje);
VI. Contenido total de los metales pesados en el suelo,
señalados en Tabla 1 (expresados en mg/Kg en base materia
seca).
c) Cantidades de los lodos a aplicar anualmente.
d) Caracterización de los lodos:
I. Contenido total de metales pesados detectables según
los procesos, como, por ejemplo, As, Cd, Cu, Hg, Ni, Pb, Se
y Zn (expresados como mg/kg en base materia seca);
II. Materia orgánica (expresados como porcentaje);
III. Contenido de sólidos totales (expresados como
porcentaje);
IV. Contenido de humedad (expresados como porcentaje);
V. Conductividad eléctrica;
VI. pH;
VII. Contenido Total de nitrógeno y fósforo.
VIII.Contenido de coliformes fecales.
e) Manejo agronómico:
I. Técnica de incorporación del lodo al suelo;
II. Plazo máximo de acumulación del lodo en el predio o
potrero donde se efectuará la aplicación.
III. Frecuencia de aplicación;
IV. Época de aplicación;
V. Tasa de aplicación;
VI. Especie a sembrar o plantar;
VII. Fecha de siembra o plantación;
VIII. Fecha de cosecha o aprovechamiento;
XI.Medidas técnicas especiales: En suelos degradados se
deberán establecer las medidas técnicas especiales que
permitan controlar la erosión hídrica del suelo.