Texto oficial
Artículo 5º.- El transporte de lodos provenientes de
la industria procesadora de frutas y hortalizas deberá
cumplir con el requisito de ser realizado en vehículos que
impidan el escurrimiento y derrame de éstos, la emanación
de olores y la emisión de material particulado durante el
mismo, correspondiendo a la Secretaría Regional Ministerial
de Salud respectiva ejercer vigilancia sanitaria sobre las
condiciones de transporte de estos lodos, conforme a lo que
dispone el artículo 81º del Código Sanitario.