Texto oficial
Artículo 9.- Sólo se podrán aplicar lodos a sitios
que no presenten algunas de las siguientes condiciones y
características:
a) Suelo con contenido de arena igual o superior a un 70%
que se encuentre en zonas de precipitaciones media anual
superiores a 100 mm.
b) pH inferior a 5.
c) Pendiente superior a 15%. En los casos de suelos con
pendiente superior a 15%, y con presencia de cobertura
vegetal arbustiva o arbórea, se podrá realizar aplicación
localizada, sistema que deberá ser descrito en el Plan de
Aplicación.
d) Suelos saturados con agua la mayor parte del tiempo;
por ejemplo, vegas, bofedales y suelos "ñadis".
e) Suelos cuya napa freática se encuentre a menos de 1
metro de profundidad, sitios en los cuales se genere un
efecto de napa colgante.
f) Suelos cubiertos con nieve.
g) Suelos ubicados a menos de 15 metros de las riberas de
ríos y lagos.
h) Suelos ubicados a menos de 15 metros de un área que
cuente con recursos para bebida animal.
i) Suelos con riesgo de inundación.