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Artículo 10 del Decreto 3

Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040269 / 9259109.

Texto oficial

Artículo 10.- En relación a la presencia de metales en el suelo, sólo se podrán aplicar lodos a sitios que cumplen con las concentraciones máximas establecidas en la Tabla 1. Tabla 1. Concentraciones máximas de metales en suelo receptor