Texto oficial
Artículo 12.- Sólo se podrán aplicar al suelo lodos
provenientes de plantas de tratamiento de efluentes
líquidos de la industria hortofrutícola que cuentan con un
Plan de Aplicación y cumplen los parámetros señalados en
la Tabla 2.
Tabla 2. Concentraciones máximas de metales en lodos
para aplicación al suelo
Cuando las concentraciones totales de Cadmio, Mercurio,
Plomo y Selenio superan los valores de 20, 4, 100 y 20
mg/kg, respectivamente, se deberá demostrar que estos lodos
no son peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el DS
N°148 de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud.
El compost y digestato producto del compostaje o
digestión anaeróbica de lodos provenientes de plantas de
tratamiento de efluentes de la industria procesadora de
frutas y hortalizas, que cumplan con los requisitos
establecidos en las Normas Chilenas 2880:2015, Compost -
Requisitos de Calidad y clasificación, y 3375:2015,
Digestato - Requisitos de Calidad, respectivamente, o las
que las reemplacen, no deberán cumplir con las exigencias
establecidas en el presente Título.