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Artículo 14 del Decreto 3

Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040269 / 9259114.

Texto oficial

Artículo 14.- Los lodos cuyo destino es la aplicación al suelo, deberán contar con una caracterización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° letra d). Además, el suelo receptor deberá contar con la caracterización referida en el artículo 6° letra b). Los análisis de lodos deben realizarse con la frecuencia señalada en la Tabla 3. Tabla 3. Frecuencia de análisis a efectuar a los lodos: