Texto oficial
Artículo 15.- Si durante el período de tres años,
los análisis de lodos no superan el 50 por ciento del valor
de las concentraciones contenidas en la Tabla 2 del
artículo 12, el generador no estará obligado a continuar
practicando dichos análisis, a menos que realice un cambio
de proceso productivo o sistema de tratamiento.