Texto oficial
Artículo 16.- Antes de cada aplicación de lodos al
suelo deberá efectuarse un análisis de suelo de acuerdo al
Protocolo de Toma de Muestras de Suelos, aprobado por la
resolución exenta N°3.794, de 1 de julio de 2010, del
Servicio Agrícola y Ganadero.
La identificación de los parámetros que indican los
grados de limitación del suelo, se deberá basar en la
Pauta para Estudio de Suelos, aprobada por la resolución
exenta Nº 3.365, de 23 de junio de 2016, del referido
servicio.