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Artículo 16 del Decreto 3

Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040269 / 9259116.

Texto oficial

Artículo 16.- Antes de cada aplicación de lodos al suelo deberá efectuarse un análisis de suelo de acuerdo al Protocolo de Toma de Muestras de Suelos, aprobado por la resolución exenta N°3.794, de 1 de julio de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero. La identificación de los parámetros que indican los grados de limitación del suelo, se deberá basar en la Pauta para Estudio de Suelos, aprobada por la resolución exenta Nº 3.365, de 23 de junio de 2016, del referido servicio.