Texto oficial
Artículo 17. El Ministerio de Salud establecerá,
mediante resolución, los procedimientos y metodologías de
determinación de la densidad de coliformes fecales de los
lodos. Por su parte, la caracterización de lodos y suelos,
considerada en el Plan de Aplicación señalado en el
artículo 6, deberá ser realizada por alguno de los
laboratorios establecidos en la nómina de laboratorios que
prestan servicios para la caracterización de lodos y suelos
provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas,
aprobada por resolución exenta Nº 5.856, de 2010, del
Servicio Agrícola y Ganadero, o la que la reemplace.