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Artículo 17 del Decreto 3

Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040269 / 9259117.

Texto oficial

Artículo 17. El Ministerio de Salud establecerá, mediante resolución, los procedimientos y metodologías de determinación de la densidad de coliformes fecales de los lodos. Por su parte, la caracterización de lodos y suelos, considerada en el Plan de Aplicación señalado en el artículo 6, deberá ser realizada por alguno de los laboratorios establecidos en la nómina de laboratorios que prestan servicios para la caracterización de lodos y suelos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, aprobada por resolución exenta Nº 5.856, de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, o la que la reemplace.