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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261292.

Texto oficial

Art. 13. Corresponde al Consejo Universitario: a) Acordar los aranceles universitarios; b) Reglamentar la administración, disposición, gravamen e inversión del patrimonio de la Universidad; c) Autorizar modificaciones en el Presupuesto de Gastos Variables o traspasos a Gastos Fijos no superiores a $ 20.000 que solicite el Rector, debiendo dar cuenta a la Contraloría General de la República; d) Proponer al Ministerio de Educación Pública la creación, reorganización o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos, Servicios y Establecimientos de la Universidad. No se necesitará la aprobación del Ministerio cuando se trate de Institutos que se costeen con los fondos propios de la Universidad; e) Determinar, con aprobación del Presidente de la República, las cátedras que tendrán carácter universitario en las Escuelas e Institutos de la Universidad; f) Dictar, a propuesta de las Facultades, los reglamentos de los Institutos y demás establecimientos de su dependencia y los reglamentos de exámenes y planes de estudios de las Escuelas e Institutos; g) Reglamentar el ingreso y fijar anualmente la matrícula máxima de incorporación a las Escuelas e Institutos de la Universidad; h) Proponer al Supremo Gobierno, el número de alumnos que los establecimientos particulares de instrucción universitaria puedan presentar a examen; i) Fijar, a propuesta de las Facultades, los grados y títulos que otorgue la Universidad, y reglamentar las pruebas correspondientes; j) Reglamentar el reconocimiento y validación de exámenes, grados y títulos otorgados por Universidades extranjeras, correspondientes a los que otorga la Universidad de Chile, y pronunciarse sobre las solicitudes que se presenten al respecto; k) Reglamentar la provisión de los puestos de profesores de las Escuelas de su dependencia; l) Cancelar, a propuesta del decano respectivo y de acuerdo con el Rector la autorización dada a los profesores extraordinarios para enseñar; m) Proponer al Ministerio la contratación para la Universidad de Chile de profesores nacionales o extranjeros; n) Proponer al Ministerio que se otorguen premios por obras, trabajos de investigación o producciones literarias y, a propuesta de las Facultades, que se acuerden comisiones para que profesores, ayudantes o ex-alumnos perfeccionen sus estudios en el extranjero, redacten una obra o realicen algún trabajo de investigación; o) Resolver los asuntos a que se refiere la letra anterior cuando los gastos que originen se costeen con los fondos propios de la Universidad; p) Dictar los demás reglamentos que sean necesarios para la organización de los servicios universitarios; q) Acoger por votación secreta conforme de los tres cuartos de sus miembros, y previo informe del decano respectivo, solicitudes referentes a repeticiones de exámenes o a exenciones de requisitos para rendirlos, siempre que no se trate de exámenes de grados o de títulos; r) Acordar la enajenación o gravamen de los bienes raíces de la Universidad en el caso de necesidad y utilidad manifiesta, con el voto de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. La enajenación, gravamen o adquisición de bienes raíces deberán ser aprobada por el Presidente de la República.