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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261315.

Texto oficial

Art. 30. El nombramiento de los profesores ordinarios, se hará por el Presidente de la República, a propuesta del cuerpo de profesores de la Facultad, en sesión presidida por el Rector, y previo concurso de antecedentes o de oposición. Los profesores ordinarios sólo podrán ser destituídos de sus cargos por el Presidente de la República, previo informe del Consejo Universitario, acordado en sesión especial por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.