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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261331.

Texto oficial

Art. 44. Los estudiantes que cursen satisfactoriamente los años de estudios de las Escuelas Anexas dependientes de las Facultades y que rindan las pruebas prescritas por sus reglamentos, recibirán los títulos correspondientes que al efecto les otorgue el Decano de la Facultad respectiva.