Texto oficial
Art. 45. Los títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile se exigirán:
1) Para desempeñar funciones o empleos públicos que requieran la competencia especial que tales títulos suponen, o para ejercer cargos temporales o transitorios de igual naturaleza, conferidos por la autoridad judicial o administrativa o con aprobación de dichas autoridades.
2) Para la práctica autorizada de la profesión de Médico Cirujano, de Farmacéutico o Dentista y para la enseñanza en establecimientos de Educación Secundaria del Estado.
3) Para los actos especiales en que las leyes exijan la intervención de Abogado.
La disposición del N.o 1) de este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, inciso 2.o.