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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261356.

Texto oficial

Art. 65. Los establecimientos universitarios particulares podrán organizar como crean conveniente sus servicios educacionales. Pero la enseñanza que en ellos se dé para optar a grados o títulos que haya de conferir la Universidad del Estado se conformará a los planes de estudios y programas aprobados por el Consejo Universitario para las Escuelas de esta Universidad.