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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261357.

Texto oficial

Art. 66. Las pruebas de grados y títulos que haya de expedir la Universidad de Chile a los alumnos de los establecimientos universitarios particulares, se rendirán ante comisiones de profesores ordinarios designadas por el Consejo Universitario, a propuesta del Decano de la Facultad respectiva. El Consejo podrá, si lo estima conveniente, integrar estas comisiones con un profesor de la Universidad particular a que pertenezcan los candidatos. Los exámenes anuales de ramos se rendirán ante comisiones compuestas por el profesor del respectivo establecimiento particular y dos profesores ordinarios de la Universidad de Chile, designados por el Consejo Universitario, a propuesta del decano de la respectiva Facultad, o compuesta en la misma proporción si se trata de comisiones de más de tres miembros. Estas comisiones serán presididas por uno de los miembros designados por el Consejo Universitario. Cuando se trate de establecimientos que funcionen fuera de Santiago y no haya facilidades para integrar la comisión con dos profesores de la Universidad de Chile, el expresado Consejo podrá designar uno con tal objeto, facultándolo para constituir 1a comisión examinadora en la forma que lo estime conveniente.