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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261367.

Texto oficial

Art. 71. Los profesores tienen derecho a aumentar su sueldo base en un diez por ciento del monto por cada tres años de servicios prestados a la instrucción pública, en cargos que hubiesen dado derecho a trienios al tiempo de desempeñarlos, y sólo hasta duplicar su renta. Los aumentos trienales no podrán exceder del sueldo base.