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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261368.

Texto oficial

Art. 72. Un Reglamento especial dictado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario, determinará los aumentos trienales del personal agregado y administrativo, aumentos que no podrán ser superiores al del personal docente ni exceder del cincuenta por ciento del sueldo base.