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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261369.

Texto oficial

Art. 73. El personal universitario estará sometido y gozará de los derechos y beneficios que consulten las leyes sobre desahucios y jubilaciones y la ley de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, abonándosele para este efecto el tiempo entre el 4 de Noviembre de 1929, y la vigencia de esta ley.