Texto oficial
Art. 73. El personal universitario estará sometido y gozará de los derechos y beneficios que consulten las leyes sobre desahucios y jubilaciones y la ley de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, abonándosele para este efecto el tiempo entre el 4 de Noviembre de 1929, y la vigencia de esta ley.