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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261371.

Texto oficial

Art. 74. La Universidad de Chile se compondrá por ahora de las siguientes Facultades: Filosofía y Ciencias de la Educación; Ciencias Jurídicas y Sociales; Biología y Ciencias Médicas; Ciencias Físicas y Matemáticas; Agronomía y Veterinaria; y Bellas Artes.