Texto oficial
Artículo 3º.- Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.
Para acceder a este indulto los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.