Texto oficial
Artículo 3º.- Créase un fondo concursable para el
desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre
el impacto de la operación de sistemas radiantes de
telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas
electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la
adopción de políticas públicas, principalmente en el
estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y
también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para
tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones
producto de donaciones y aportes de personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de
los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a
los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional
de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos
efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le
transferirá anualmente los aportes respectivos.