Texto oficial
Artículo 4º.- Recibida la comunicación a que se
refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil
e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la
información en ella contenida en el Registro Nacional de
Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes en
contra de una misma persona, su anotación dará origen a un
registro único que las incluya a todas, las que deberán
contener las especificaciones señaladas en el artículo
2º.