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Artículo 6 de la Ley 20.593 · Crea el registro nacional de prófugos de la justicia

Crea el registro nacional de prófugos de la justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041204 / 9268559.

Texto oficial

Artículo 6º.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden dictada en los casos del artículo 1º.