Texto oficial
Artículo 6º.- Recibida la comunicación referida en
el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e
Identificación procederá, dentro de las 12 horas
siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva
anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la
Justicia.
El incumplimiento de la obligación establecida en el
inciso precedente será considerada una falta grave para los
efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que
correspondan conforme al Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior
y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la
eliminación de la anotación respectiva en el Registro
Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al
Servicio de Registro Civil e Identificación documentos
fidedignos emanados de un Tribunal, que den cuenta del hecho
de haberse dejado sin efecto una orden dictada en los casos
del artículo 1º.