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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271238.

Texto oficial

Artículo 20. Para ser designado en un cargo de auxiliar de talleres o laboratorios, es indispensable ser egresado de la Universidad Técnica del Estado en la correspondiente especialidad o de la respectiva rama de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, o en su defecto, acreditar documentalmente práctica en la especialidad y comprobar competencia mediante un examen especial.