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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271239.

Texto oficial

Artículo 21. Para desempeñar funciones de servicio se requiere, por lo menos, haber cumplido con la obligación escolar. El Jefe de la repartición o establecimiento podrá comprobar la competencia de los candidatos mediante un examen especial.