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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271242.

Texto oficial

Artículo 23. La provisión de los cargos de la Educación Pública se hará en aquel carácter previsto en el artículo 4.o que mejor salvaguarde la eficiencia de los servicios, y de tal modo que el desempeño de las funciones propias del cargo no se interrumpa por más de treinta días.