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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271247.

Texto oficial

Artículo 28. Los concursos a que se refiere el artículo 26 serán abiertos por las respectivas Direcciones Generales, de preferencia en los periodos de Abril a Junio y de Diciembre a Febrero. Cada Dirección General preparará con la debida anticipación una lista de todos los cargos que deben ser provistos en propiedad por concurso de antecedentes, con una indicación sumaria de los requisitos exigidos y con la advertencia de que no serán considerados los oponentes que no declaren en su solicitud haber cumplido con la obligación de enviar copia simple de sus antecedentes al funcionario que señala el Artículo 29. La mencionada lista será distribuida en todos los organismos y Servicios de su dependencia y publicada suficientemente, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento de ella. Si así no se hiciere, se sacionará al funcionario responsable. Los nombramientos por concursos abiertos en el período de Diciembre a Febrero y que signifiquen ingreso al servicio, no podrán extenderse a contar desde una fecha anterior al primero de Marzo del año que corresponda.