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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271273.

Texto oficial

Artículo 51. Para los efectos de los nombramientos y ascensos, el personal docente directivo de la Educación Agrícola, Comercial y Técnica, se clasificará en las siguientes categorías: Primera Categoría: Jefes de Departamento y Visitadores Generales; Segunda Categoría: Directores de Institutos Superiores de Comercio y Directora de la Escuela Técnica Femenina Superior; Tercera Categoría : Directores de Escuelas Agrícolas de Primera Clase, Directores de Institutos Comerciales de Primera Clase, Directores de Escuelas Industriales de Primera Clase, Directoras de Escuelas Técnicas Femeninas de Primera Clase, y Asesores Pedagógico y para la Enseñanza de Adultos; Cuarta Categoría: Directores de Escuelas Agrícolas de Segunda Clase, Directores de Institutos Comerciales de Segunda Clase, Directores de Escuelas Industriales de Segunda Clase, Directoras de Escuelas Técnicas Femeninas de Segunda Clase, Inspectores Generales de Institutos Superiores de Comercio e Inspectora General de la Escuela Técnica Femenina Superior; Quinta categoría: Sub Directores de Escuela Industriales de Primera Clase, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de Talleres de Escuelas Agrícolas de Primera Clase, de Institutos Comerciales de Primera Clase, de Escuelas Industriales de Primera Clase y de Escuelas Técnicas Femeninas de Primera Clase, y Sexta Categoría: Inspectores Generales y Jefes Técnicos de Talleres de Escuelas Agrícolas de Segunda Clase, de Institutos Comerciales de Segunda Clase, de Escuelas Industriales de Segunda Clase, y de Escuelas Técnicas Femeninas de Segunda Clase.