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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271274.

Texto oficial

Artículo 52. Para ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría se requiere ser profesor de Estado, o Ingeniero Agrónomo o Técnico en la Educación Agrícola, o Ingeniero o Técnico en la Educación Industrial, y tener tres años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal, a lo menos; para ser nombrado en un cargo de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera o Segunda se requiere haber servido durante tres años, a lo menos, un cargo de la Categoría inmediatamente inferior a la del cargo que se desee ocupar, o contar, a lo menos, con seis, nueve, doce o quince años de servicios, respectivamente, en cargos docentes directivos o propiamente tales de la enseñanza fiscal. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal docente propiamente tal que durante los tres últimos años haya servido con un horario no inferior a doce horas semanales de clases o que por desempeñar un cargo administrativo o especial haya servido durante igual periodo el horario de clases más próximo a dicho mínimo que permita el Plan de Estudios vigente, cuente con nueve, doce, quince o dieciocho años de servicios en la enseñanza fiscal, a lo menos, podrá optar a los cargos de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera o Segunda, respectivamente, aun cuando no haya desempeñado entes cargos docentes directivos.