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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271275.

Texto oficial

Artículo 53. Para ser nombrado en un cargo comprendido en la Primera Categoría se requiere ser Profesor de Estado, o Ingeniero Agrónomo o Técnico en la Educación Agrícola, o Ingeniero o Técnico en la Educación Industrial, titulado por el Ministerio de Educación Pública o por las Universidades del Estado, con quince años de servicios en la respectiva rama, de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, a lo menos, y comprobar la competencia necesaria para el cargo.