Texto oficial
Artículo 54. El personal dependiente de las diferentes Direcciones Generales de Educación, gozará del sueldo base anual correspondiente, a sus funciones y de aumentos sobre su sueldo base por cada tres años de servicios, que forman parte del sueldo para todos los efectos legales, a razón de 20, 40, 60, 75, 90, 105, 115, 130 y 140 por ciento a los 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24 y 27 años de servicios, respectivamente.
No obstante lo antes expuesto, los Profesores-Guias de las Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales, los Profesores de Escuelas Especiales Experimentales, Cárceles, y de la Escuela "Ciudad del Niño J. A. Ríos", con cinco años efectivos en el cargo, gozarán del sueldo base correspondiente al grado inmediatamente superior al asignado a las funciones que desempeñan.
Además, siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte fondos para ello, los Profesores de Educación Primaria que hayan sido aprobados en Cursos de Formación para Directores de Escuelas de Primera Clase o Inspectores Escolares, que cuentan con dieciocho o veintiún años de servicios en la enseñanza fiscal, respectivamente, se les haya reconocido por decreto supremo derecho al ascenso a esos cargos y estén calificados en lista uno, tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a Director de Escuela de 1.ra Clase, Director Departamental, mientras figuren en dicha lista de calificación.