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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271279.

Texto oficial

Artículo 56. Los profesores remunerados por horas de clases en los diversos Servicios de la Educación Pública, podrán percibir sueldo hasta por el desempeño de 36 horas semanales de clases, a excepción de los que presten servicios en establecimientos de Experimentación Educacional dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, quienes no podrán ser nombrados para desempeñar más de 33 horas semanales de clases.