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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271285.

Texto oficial

Artículo 61. Las comisiones de Servicio fuera del lugar de residencia de los empleados, deberán ser decretadas por el Ministro de Educación Pública y su duración máxima con derecho a viático será de treinta días en cada año, salvo que los correspondientes funcionarios sean especialmente autorizados para percibir viáticos por un plazo mayor mediante decreto supremo visado por el Ministro de Hacienda. No obstante, quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los siguientes funcionarios de las Direcciones Generales de Educación, Directores Generales, Jefes de Departamentos, Visitadores Generales, Inspectores Especiales y Oficiales de Presupuesto-Jefes.