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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271303.

Texto oficial

Artículo 76. Todo empleado dependiente de las Direcciones Generales de Educación tiene derecho a permanecer en el Servicio mientras mantenga su aptitud para ejercer sus funciones, a menos que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Administrativo, se le aplique medida disciplinaria de destitución, se le declare vacante el empleo o se le pida presentar la renuncia del cargo que desempeña, en conformidad a las disposiciones del presente cuerpo legal.