Texto oficial
Artículo 76. Todo empleado dependiente de las Direcciones Generales de Educación tiene derecho a permanecer en el Servicio mientras mantenga su aptitud para ejercer sus funciones, a menos que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Administrativo, se le aplique medida disciplinaria de destitución, se le declare vacante el empleo o se le pida presentar la renuncia del cargo que desempeña, en conformidad a las disposiciones del presente cuerpo legal.