Texto oficial
Artículo 78. El resto del personal dependiente de las Direcciones Generales de Educación, para ascender deberá presentarse a los respectivos concursos de antecedentes.
Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271305.