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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271308.

Texto oficial

Artículo 80. Los feriados, permisos y licencias del personal a que se refiere este Estatuto, se regirán por las disposiciones que sobre el particular contempla el Estatuto Administrativo; pero la concesión de permisos y licencias al personal docente que se remunera por horas de clases o cátedras, se regulará en relación con su horario semanal, para cuyo efecto las horas de ausencia se convertirán en días o fracción de días hábiles de inasistencias, computándose a razón de un sexto del horario semanal de clases la obligación por día hábil del funcionario.