Texto oficial
Artículo 80. Los feriados, permisos y licencias del personal a que se refiere este Estatuto, se regirán por las disposiciones que sobre el particular contempla el Estatuto Administrativo; pero la concesión de permisos y licencias al personal docente que se remunera por horas de clases o cátedras, se regulará en relación con su horario semanal, para cuyo efecto las horas de ausencia se convertirán en días o fracción de días hábiles de inasistencias, computándose a razón de un sexto del horario semanal de clases la obligación por día hábil del funcionario.