Texto oficial
Artículo 87. Las remuneraciones de los cargos de Jefes de Departamento y Visitadores Generales de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, son incompatibles con las provenientes del desempeño de horas de clases en los establecimientos de enseñanza. La citada incompatibilidad se hará extensiva a los cargos de Jefes de Departamento y Visitadores Generales de los Servicios de Educación Primaria y Normal y de Educación Secundaria, siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios para incorporar al sueldo base de esos cargos la remuneración base correspondiente al desempeño de doce horas semanales de clases.