Saltar al contenido

Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271316.

Texto oficial

Artículo 87. Las remuneraciones de los cargos de Jefes de Departamento y Visitadores Generales de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, son incompatibles con las provenientes del desempeño de horas de clases en los establecimientos de enseñanza. La citada incompatibilidad se hará extensiva a los cargos de Jefes de Departamento y Visitadores Generales de los Servicios de Educación Primaria y Normal y de Educación Secundaria, siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios para incorporar al sueldo base de esos cargos la remuneración base correspondiente al desempeño de doce horas semanales de clases.