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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271317.

Texto oficial

Artículo 88. Las funciones y rentas del personal docente directivo y administrativo que trabaja jornada diurna completa, serán compatibles con el desempeño de doce horas semanales de clases o con un cargo en establecimientos nocturnos, vespertinos o dominicales de enseñanza, salvo la excepción del artículo precedente.