Texto oficial
Artículo 89. El horario máximo semanal de clases que podrá servir un profesor entre establecimientos de enseñanza fiscal y de enseñanza particular, será de cuarenta y dos horas.
Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271318.