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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271318.

Texto oficial

Artículo 89. El horario máximo semanal de clases que podrá servir un profesor entre establecimientos de enseñanza fiscal y de enseñanza particular, será de cuarenta y dos horas.