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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271319.

Texto oficial

Artículo 90. El Presidente de la República, de acuerdo con las normas que proponga la Superintendencia de Educación Pública, dictará el reglamento para controlar el cumplimiento de las disposiciones de este título y sancionar al personal que incurra en infracción.