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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271321.

Texto oficial

Artículo 91. Los empleados podrán solicitar la permuta de sus cargos, siempre que cuenten con los requisitos exigidos para el desempeño de los respectivos cargos. Los permutantes de igual grado conservarán en los nuevos puestos el lugar que les señale su propia calificación. En los casos de permuta de empleados de grados distintos, cada uno de ellos ocupará el último lugar en el grado de su nuevo puesto hasta la próxima calificación.