Texto oficial
Artículo 92. Las permutas serán de dos clases: definitivas y temporales. Estas últimas no podrán tener una duración superior a un año, pudiendo renovarse por una sola vez.
Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271322.