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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271329.

Texto oficial

Artículo 99. Las personas que deban cambiar de residencia para asumir un empleo en los Servicios de la Educación Pública, ingresen o se reincorporen a la Administración Pública, sólo tendrán derecho a los beneficios señalados en las letras b) y c) del artículo anterior. En el caso de cambio de residencia de cónyuges, cuando ambos sean empleados públicos, sólo procederá la asignación de traslado en favor de aquel que tenga el sueldo más alto en el nuevo cargo y en relación al mismo. El empleado que termine sus funciones por renuncia, por expiración del periodo legal de su nombramiento, por expiración del plazo del contrato, así como aquel cuyo cargo hubiere sido declarado vacante, tendrá los derechos mencionados en el inciso primero de este artículo si deseare regresar a su residencia anterior.