Texto oficial
Artículo 99. Las personas que deban cambiar de residencia para asumir un empleo en los Servicios de la Educación Pública, ingresen o se reincorporen a la Administración Pública, sólo tendrán derecho a los beneficios señalados en las letras b) y c) del artículo anterior.
En el caso de cambio de residencia de cónyuges, cuando ambos sean empleados públicos, sólo procederá la asignación de traslado en favor de aquel que tenga el sueldo más alto en el nuevo cargo y en relación al mismo.
El empleado que termine sus funciones por renuncia, por expiración del periodo legal de su nombramiento, por expiración del plazo del contrato, así como aquel cuyo cargo hubiere sido declarado vacante, tendrá los derechos mencionados en el inciso primero de este artículo si deseare regresar a su residencia anterior.