Saltar al contenido

Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271330.

Texto oficial

Artículo 100. Los empleados que desempeñen cargos que no se proveen por concurso de antecedentes y por haber sido calificados en lista uno, tuvieren derecho a ascender en cualquier establecimiento o repartición del mismo Servicio educacional, gozarán de opción preferente para su traslado a un cargo del mismo grado y naturaleza que quedare vacante en un establecimiento o repartición educacional de una localidad de mayor importancia o conveniencia.