Texto oficial
Artículo 102. La ocupación de viviendas en propiedades fiscales o arrendadas por el Fisco, estará subordinada a la capacidad del edificio escolar y a la circunstancia de que no se perturbe el funcionamiento normal del colegio.
Excepción hecha de los señalados en la letra d) del artículo anterior, los funcionarios afectos al citado beneficio serán indicados por decreto del Ministro de Educación Pública, previo informe de la correspondiente Dirección General de Educación, y deberán pagar por mensualidades iguales y vencidas, el cinco por ciento de sus sueldos bases anuales como renta de arrendamiento.