Texto oficial
Artículo 103. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los funcionarios que presten sus servicios en Escuelas Primarias rurales y estén obligados a vivir en el edificio destinado a esos establecimientos, por no existir en la localidad casas para arrendar, sólo pagarán una renta anual de arrendamiento ascendente al uno por ciento de sus sueldos bases.