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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271336.

Texto oficial

Artículo 104. Las siguientes personas tienen derecho a recibir alimentación en los establecimientos educacionales con régimen de Internado o de Medio-Pupilaje y en las condiciones que a continuación se expresan: a) Los funcionarios docente-directivos, administrativos, de servicio y demás empleados que, por razón de sus funciones, deban permanecer en el establecimiento fuera de las horas de clase, tienen derecho a alimentación gratuita, igual a la que reciben los alumnos, y b) Los miembros de las familias de loa citados funcionarios que vivan en el establecimiento educacional, incluyendo en dicho concepto a los empleados domésticos de los mismos, y los restantes empleados del establecimiento, podrán recibir alimentación en el colegio siempre que cada uno abone mensualmente el diez por ciento de la pensión anual que paguen los alumnos.