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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271355.

Texto oficial

Artículo 120. El personal de la confianza exclusiva del Presidente de la República que depende directamente de la Sub-Secretaría de Educación Pública y el personal que depende de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, no estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto. En cambio, las disposiciones de este Estatuto que puedan serles aplicados, regirán para el resto del personal dependiente de la Sub-Secretaría de Educación Pública, para el personal docente, administrativo, especial y de servicio de la Superintendencia de Educación Pública, y para el personal administrativo y de servicio de las Direcciones Generales de Educación.