Texto oficial
Artículo l.o El personal actualmente en servicio en la Sub-Secretaría y Direcciones Generales de Educación podrá ser nombrado en los cargos administrativos de las tres primeras categorías de las ramas de la Educación Pública, cuando tenga más de dieciocho, quince o doce años de servicios respectivamente, en las reparticiones dependientes del Ministerio de Educación Pública y acredite poseer la competencia necesaria para el desempeño del cargo.