Texto oficial
Artículo 2.o. Los Profesores de Estado que actualmente estuvieren desempeñando asignaturas en la Educación Secundaria para las cuales la Universidad de Chile no confería títulos en la época de su ingreso al Servicio, continuarán desempeñando sus cargos en propiedad y serán considerados en los casos de concursos en iguales condiciones que los titulados en la asignatura respectiva.
A los profesores actualmente en servicio titulados por el Ministerio de Educación cuando las Universidades del Estado no conferían título para la especialidad que desempeñan, se aplicarán las mismas normas del inciso anterior.