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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271358.

Texto oficial

Artículo 2.o. Los Profesores de Estado que actualmente estuvieren desempeñando asignaturas en la Educación Secundaria para las cuales la Universidad de Chile no confería títulos en la época de su ingreso al Servicio, continuarán desempeñando sus cargos en propiedad y serán considerados en los casos de concursos en iguales condiciones que los titulados en la asignatura respectiva. A los profesores actualmente en servicio titulados por el Ministerio de Educación cuando las Universidades del Estado no conferían título para la especialidad que desempeñan, se aplicarán las mismas normas del inciso anterior.